2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - Práctica del Masaje
§ 185. Licencia provisional

Toda persona que no cumpla con los requisitos de estudios dispuestos por la Junta, pero que cumple con todos los demás requisitos, puede obtener una licencia provisional, no renovable, de dos (2) años de duración y que le permita seguir trabajando en su profesión como terapeuta de masaje por este período de tiempo en lo que completa estudios por no menos de mil (1,000) horas contacto, en una escuela de masaje debidamente acreditada por el Consejo de Educación. Esto aplicará a todo terapeuta graduado de una escuela para terapeuta de masaje que se encuentre en la práctica profesional o que durante el tiempo de vigencia de la cláusula de antigüedad de este capítulo, se encontraba matriculado en un curso de cuatrocientos noventa y nueve (499) horas o menos.