2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - Práctica del Masaje
§ 175. Licencia—Inactiva

(a) Solicitar a la Junta, por escrito, en el formulario que ésta provea, la reactivación de dicha licencia.
(b) Presentar evidencia de haber cumplido con los requisitos de educación continua establecidos por este capítulo.
(c) Pagar los derechos para la renovación de la licencia establecidos en el reglamento de la Junta.
(d) Cumplir con todos requisitos propios de la renovación de la licencia que sean de aplicación.