2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - Práctica del Masaje
§ 182. Acciones disciplinarias

(a) Denegar licencia a un solicitante.
(b) Revocar y/o suspender su licencia. Una persona cuya licencia haya sido suspendida o revocada por la Junta deberá devolver la misma a la Junta. Si la licencia suspendida o revocada está perdida, la persona deberá hacer constar ese hecho mediante declaración jurada. La Junta deberá hacer pública la suspensión o revocación de esa licencia dentro de los primeros siete (7) días posteriores a la decisión.
(c) Emitir para los expedientes una reprimenda o censura.
(d) Imponer una multa administrativa, según dispuesto por la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada, por cada uno de los cargos y/u ofensas por separado.