2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - Práctica del Masaje
§ 178. Licencia—Denegación de renovación, suspensión

(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia por este capítulo.
(b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de terapeuta de masaje.
(c) Haya obtenido o tratado de obtener licencia de terapeuta de masaje mediante fraude o engaño.
(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de tercero.
(e) Haya ofrecido servicios profesionales como terapeuta de masaje con su licencia expirada.
(f) Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en este capítulo.
(g) Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada previa declaración a estos efectos de un tribunal competente, si reúne los requisitos establecidos en este capítulo.
(h) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(i) Haya sido convicto de delito grave o menos grave contra la honestidad y que implique depravación moral, que no haya sido eliminado de su historial de antecedentes penales o no pueda ser eliminado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 137 de 1 de julio de 1975, según enmendada.