2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - Práctica del Masaje
§ 181. Prácticas proscritas

(a) Tratar de conseguir una licencia para practicar como terapeuta de masaje mediante soborno y/o falsa representación.
(b) Haber sido encontrado culpable, o haber sido convicto de algún delito en Puerto Rico, Estados Unidos, o país extranjero directamente relacionado a la práctica del masaje o su habilidad para practicarlo.
(c) Publicar anuncios falsos y/o engañosos sobre los servicios o práctica de masaje que ofrece.
(d) No incluir el número de la licencia de masaje o utilizar un número falso en cualquier tipo de anuncio o promoción.
(e) Ayudar, asistir, procurar o aconsejar a cualquier persona no licenciada y/o autorizada a practicar como técnico a terapista de masaje en Puerto Rico contrario a este capítulo.
(f) Representación fraudulenta, falsa o engañosa en la práctica del masaje.
(g) El no poder ofrecer masajes seguros y competentes a causa de una enfermedad, uso de alcohol, narcóticos o sustancias controladas o cualquier droga aunque fuese recetada pero que dé base a creer que la persona no está profesional, física o mentalmente capacitada para trabajar. Entendiéndose, que el no poder ofrecer masajes seguros comprende aquella actuación que por conducto de la administración de un masaje pueda agravar alguna condición existente o causar algún tipo de daño. También se entenderá como cualquier tipo de masaje administrado contrario a las indicaciones de la profesión de masajista. Para reforzar este inciso, la Junta tendrá, bajo causa probable o suficiente evidencia, la autoridad para solicitar que el terapeuta de masaje se someta a un examen físico y/o mental según fuese el caso, con un médico o profesional de la salud designado por la Junta. Un técnico o terapeuta de masaje afectado por este inciso tendrá oportunidades razonables para demostrar que se encuentra competente para regresar a su práctica con suficiente habilidad como para proteger la salud de sus clientes.
(h) El ser acusado repetidamente de mala práctica al fallar en ofrecer servicios profesionales de la calidad, cuidado y pericia establecidos como aceptados por la Junta.
(i) Trabajar y/u ofrecer servicios más allá de los parámetros establecidos por ley y aceptar responsabilidades profesionales que el terapeuta sabe o tiene razón de saber que no está capacitado para ejercer.
(j) Violar las normas de esta sección y/o una orden o decisión explícita de la Junta previamente acordada en una vista disciplinaria.
(k) No mantener el equipo usado por el terapeuta de masaje limpio y en condiciones sanitarias aceptables.