2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Seguro de Crédito al Consumidor
§ 1823. Reclamaciones

(1) Todas las reclamaciones deberán ser prontamente reportadas al asegurador o a su representante de reclamaciones, quien deberá mantener archivos de reclamaciones adecuados.
(2) Todas las reclamaciones para seguro de crédito al consumidor estarán sujetas a las disposiciones de la sec. 2716 de este título.