(1) La cantidad total de plazos periódicos pagaderos por el seguro de incapacidad de crédito y de desempleo de crédito en caso de reclamación no excederá la suma agregada de los plazos periódicos al descubierto de la deuda bruta y la cantidad de cada plazo periódico no excederá la cantidad de la deuda bruta original dividida por el número de plazos periódicos.
(2) No obstante lo dispuesto en el inciso (1) de esta sección, para el seguro de incapacidad y desempleo de crédito suscrito en relación con un plan de cuenta rotativa y tarjeta de crédito, la cantidad de seguro no excederá la deuda bruta que correspondería a dicha cantidad si se utilizara el plazo periódico. Con sujeción a los límites que establezca la póliza, el plazo periódico no será menor que la cantidad mínima que debe pagar el deudor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 18 - Seguro de Crédito al Consumidor
§ 1815. Formas de seguro de crédito al consumidor; quiénes lo pueden contratar
§ 1816. Disposiciones aplicables al seguro de vida de crédito
§ 1818. Disposiciones generales aplicables al seguro de crédito al consumidor
§ 1819. Divulgación a los deudores y disposiciones de las pólizas y certificados de seguro