(1) Todo seguro de crédito al consumidor emitido o vendido en relación con préstamos u otra transacción de crédito estará sujeto a las disposiciones de este capítulo excepto:
(a) Seguros suscritos en relación con una transacción de crédito que esté garantizada por una primera hipoteca o escritura de fideicomiso (deed of trust); y hecha para financiar la compra de propiedad inmueble o la construcción de una residencia en dicha propiedad, o para refinanciar una transacción previa de crédito hecha para tal propósito.
(b) Seguro vendido como una transacción independiente por parte de un asegurador y no relacionada a un acuerdo o plan para asegurar deudores de un acreedor.
(c) Seguro para el cual no se hace al deudor un cargo separado e identificable, según se define más adelante.
(d) Seguro de cuentas cobrables.
(2) Las disposiciones de las secs. 1401 a 1411 de este título serán también de aplicación al seguro de vida de crédito, en todo aquello que no conflijan [sic] con las disposiciones de este capítulo.
(3) Las disposiciones de las secs. 1701 a 1705 de este título serán también de aplicación al seguro de incapacidad de crédito, en todo aquello que no conflija con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 18 - Seguro de Crédito al Consumidor
§ 1815. Formas de seguro de crédito al consumidor; quiénes lo pueden contratar
§ 1816. Disposiciones aplicables al seguro de vida de crédito
§ 1818. Disposiciones generales aplicables al seguro de crédito al consumidor
§ 1819. Divulgación a los deudores y disposiciones de las pólizas y certificados de seguro