(1) Acreedor.— Significa el prestamista, o el vendedor o arrendador de bienes, o la persona que presta servicios o concede derechos o privilegios, cuyo pago se acuerda a través de una transacción de crédito o cualquier sucesor de los derechos, títulos o interés de tales prestamistas, vendedores o arrendadores o personas y cualquier afiliado, asociado o subsidiario de cualquiera de ellos, o cualquier director, oficial, o empleado de cualquiera de ellos o cualquiera otra persona de otra forma relacionada con ellos.
(2) Asegurador.— Significa un asegurador autorizado en Puerto Rico a suscribir seguro de vida o seguro de incapacidad física.
(3) Cargo identificable.— Significa un cargo por seguro de crédito al consumidor que sólo se le hace a los deudores que tienen tal seguro e incluye cualquier cargo por seguros que se divulgue en el instrumento de crédito que se le provee al deudor. Se considerará como “cargo identificable” cualquier diferencia en el financiamiento, intereses, servicio u otro servicio similar provisto a los deudores que están en las mismas circunstancias excepto por la condición de asegurado o no asegurado del deudor o de la propiedad usada como garantía para la transacción de crédito.
(4) Compensación.— Significa comisiones, dividendos, créditos retrospectivos en tarifas, honorarios por servicio, concesiones o reembolsos para gastos, regalos, provisión de equipos o enseres, facilidades, bienes o servicios, o cualquier otra forma de remuneración que resulte directamente de la venta de seguro de crédito al consumidor.
(5) Deuda bruta.— Significa la suma de los pagos restantes que le debe un deudor a un acreedor.
(6) Deuda neta.— Significa la cantidad necesaria para liquidar, en una fecha determinada, la deuda remanente, a partir de esa fecha, mediante un pago único global, excluyendo todos los intereses no devengados y todos los cargos por financiamiento no devengados.
(7) Deudor.— Significa el que toma dinero prestado o el que compra o arrienda bienes, o que recibe servicios, propiedad, derechos o privilegios por los cuales se acuerda un pago a través de una transacción de crédito.
(8) Plan de cuenta rotativa y tarjeta de crédito.— Significa el crédito que extiende un acreedor bajo un acuerdo en el cual el acreedor tiene la expectativa razonable de que habrá transacciones repetidas; el acreedor impone un cargo por financiamiento de tiempo en tiempo sobre un balance pendiente de pago; y la cantidad del crédito que puede ser extendido al deudor durante el término del convenio, hasta el límite que establezca el acreedor, está disponible generalmente en la medida que cualquier balance pendiente sea pagado.
(9) Seguro de crédito al consumidor.— Es el nombre genérico que se refiere al seguro de vida de crédito, seguro de incapacidad de crédito, o seguro de desempleo de crédito.
(10) Seguro de desempleo de crédito.— Significa seguro sobre un deudor para proveer indemnización por pagos con arreglo a un préstamo u otra transacción de crédito que venzan mientras el deudor esté involuntariamente desempleado según se defina en la póliza.
(11) Seguro de incapacidad de crédito.— Significa seguro sobre un deudor para proveer indemnización por pagos con arreglo a un préstamo específico u otra transacción de crédito que venzan mientras el deudor se encuentre incapacitado según se defina en la póliza.
(12) Seguro de vida de crédito.— Significa un seguro sobre la vida de un deudor con arreglo a, o en relación con un préstamo específico u otra transacción de crédito que provee el pago de la deuda total o parcialmente a la muerte del deudor asegurado.
(13) Transacción de crédito.— Significa cualquier transacción bajo cuyos términos se acuerda el pago de dinero prestado, o el pago por bienes o servicios vendidos o arrendados, en una o varias fechas futuras.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 18 - Seguro de Crédito al Consumidor
§ 1815. Formas de seguro de crédito al consumidor; quiénes lo pueden contratar
§ 1816. Disposiciones aplicables al seguro de vida de crédito
§ 1818. Disposiciones generales aplicables al seguro de crédito al consumidor
§ 1819. Divulgación a los deudores y disposiciones de las pólizas y certificados de seguro