Los tipos de seguros de crédito al consumidor que se definen en la sec. 1814 de este título pueden ser suscritos separadamente o combinados bien sea en pólizas individuales o en pólizas colectivas tanto por aseguradores autorizados a contratar seguros con arreglo a la sec. 402 de este título, como por aseguradores autorizados a contratar seguros con arreglo a la sec. 403 de este título. El Comisionado podrá, mediante reglamentación al efecto, limitar o prohibir tales combinaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 18 - Seguro de Crédito al Consumidor
§ 1815. Formas de seguro de crédito al consumidor; quiénes lo pueden contratar
§ 1816. Disposiciones aplicables al seguro de vida de crédito
§ 1818. Disposiciones generales aplicables al seguro de crédito al consumidor
§ 1819. Divulgación a los deudores y disposiciones de las pólizas y certificados de seguro