2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18 - Seguro de Crédito al Consumidor
§ 1819. Divulgación a los deudores y disposiciones de las pólizas y certificados de seguro

(1) Antes de que un deudor elija comprar seguro de crédito al consumidor en relación con una transacción de crédito, el asegurador que proveerá este seguro le suministrará por escrito al deudor la siguiente información:
(a) Que la compra del seguro de crédito al consumidor es opcional y no una condición para obtener aprobación del crédito.
(b) Si se estuviese ofreciendo más de una clase de seguro de crédito al consumidor, si el deudor puede comprar las cubiertas por separado o solamente en conjunto.
(c) Las condiciones de elegibilidad.
(d) Que si el consumidor tiene otro seguro que cubre el riesgo, es posible que no necesite el seguro que se le está ofreciendo.
(e) Que, dentro de treinta (30) días luego de recibir la póliza individual, o el certificado de seguro colectivo, el deudor puede cancelar la cubierta y que tiene el derecho de que se le devuelva o acredite la totalidad de la prima. Luego de transcurrido dicho término, el deudor podrá cancelar la póliza o certificado en cualquier momento durante el término de la transacción de crédito y recibir el reembolso o crédito total de la prima total no devengada.
(f) Una breve descripción de la cubierta, incluyendo una descripción de la cantidad, el término, cualquier excepción, limitación o exclusión, el evento asegurado, cualquier período de espera o período de eliminación, cualquier deducible, cualquier disposición aplicable de relevo de pago de primas, a quién serán pagados los beneficios, y la tarifa de prima aplicable a cada cubierta o por todas las cubiertas si se tratare de una póliza de cubiertas en conjunto.
(g) De financiarse la prima en la transacción de crédito, aquélla estará sujeta a cargos por financiamiento iguales a los que aplican a la referida transacción.
(2) La divulgación que requiere el inciso (1) de esta sección será provista por el asegurador concernido del siguiente modo:
(a) En relación con seguro de crédito el consumidor que se ofrezca contemporáneamente con la extensión de crédito u ofrecido a través de correspondencia directa, la divulgación será por escrito y en una forma clara y conspicua.
(b) En relación con seguro de crédito al consumidor que se ofrezca subsiguientemente a la extensión de crédito o que no se ofrezca a través de correspondencia directa, la divulgación podrá ser oral siempre y cuando la divulgación escrita sea provista el deudor por el asegurador no más tarde de diez (10) días después de la oferta o la fecha en que cualquiera otra información escrita sea provista al deudor, lo que ocurra primero de ambas fechas.
(3) Todo seguro de crédito al consumidor estará evidenciado por una póliza individual o por un certificado de seguro colectivo que será enviado al deudor.
(4) La póliza individual o certificado de seguro colectivo deberá contener, además de cualesquiera otras disposiciones requeridas por ley, lo siguiente:
(a) El nombre y dirección de la oficina matriz del asegurador.
(b) El nombre o nombres del deudor o deudores.
(c) La prima que el deudor pagará separadamente por cada clase de cubierta o para todas las cubiertas si se tratase de varias cubiertas ofrecidas en conjunto, excepto que en el caso de planes de cuentas rotativas y tarjetas de crédito, se deberá especificar el tipo y la base de tarifación.
(d) Una descripción completa de la cubierta o cubiertas incluyendo la cantidad y el término de las mismas, así como cualquier excepción, limitación o exclusión.
(e) Una declaración a los efectos de que se pagarán los beneficios al acreedor para reducir o extinguir la deuda insoluta y que cuando la cantidad del beneficio de seguros exceda dicha deuda, cualquier exceso será pagado a un beneficiario, que no sea el acreedor, nombrado por el deudor, o a la sucesión del deudor.
(f) Si el término del seguro es menor que el término de la transacción de crédito, una declaración a tales efectos en la cubierta de la póliza individual o certificado de seguro colectivo escrita en negrillas de un tamaño no menor de diez (10) puntos.
(5) Si no se entrega al deudor de la póliza individual o el certificado de seguro colectivo al momento en que éste incurra en la deuda, o en cualquier otro momento en que el deudor elija comprar cubierta de seguros, entonces se le entregará a éste, en dicho momento, una copia de la solicitud para la póliza y un aviso del seguro propuesto, firmado por el deudor, que establezca lo siguiente:
(a) El nombre y la dirección de la oficina matriz del asegurador.
(b) El nombre o los nombres del deudor o deudores.
(c) El tipo de prima o la cantidad que el deudor pagará por el seguro.
(d) La cantidad y término del seguro.
(e) Una breve descripción de la cubierta que se provee.
(6) Se podrá utilizar la solicitud, el aviso de seguro propuesto o el certificado de seguro para cumplir todos los requisitos de los incisos (1) y (4) de esta sección, siempre que contuvieran toda la información allí requerida.
(7) El deudor tendrá treinta (30) días desde la fecha en que recibe, bien sea la póliza individual o el certificado de seguro colectivo, para revisar la cubierta que compró. En cualquier momento durante dicho período, el deudor podrá comunicarse con el acreedor o el asegurador correspondiente y solicitar que se cancele la cubierta. La póliza individual o el certificado de seguro colectivo pueden requerir que la solicitud de cancelación sea por escrito o que la póliza o certificado sean devueltos, o ambas acciones.
(8) Si no se aceptare el riesgo, todas las primas pagadas serán devueltas o acreditadas a la persona con derecho a ello dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la solicitud de seguro.
(9) Para fines del inciso (5) de esta sección, una póliza individual o certificado de seguro colectivo que se envíe en conjunto con un plan de cuenta rotativa y tarjeta de crédito o cualquier seguro de crédito al consumidor solicitado por el deudor con posterioridad a la vigencia de la deuda, se entenderá que fue entregado el momento en que se incurrió en la deuda, o el momento en que el deudor eligió comprar el seguro, si el envío tiene lugar dentro de las treinta (30) días desde que el seguro esté vigente.
(10) Cualquier póliza individual o certificado de seguro colectivo que sea entregado junto con un plan de cuenta rotativa y tarjeta de crédito continuará en vigor desde su fecha de vigencia mientras dure dicho plan de cuenta rotativa y tarjeta de crédito, a menos que la póliza individual o certificado de seguro colectivo sea terminado de acuerdo con sus términos en una fecha anterior.