(a) Un peticionario puede presentar un pedido directo para procurar el establecimiento o la modificación de una orden de pensión alimentaria o de una determinación de paternidad de un menor. En dicho procedimiento aplica la Ley de Puerto Rico.
(b) Un peticionario puede presentar un pedido directo para procurar el reconocimiento y la ejecución de una orden de pensión alimentaria o de un acuerdo de pensión alimentaria. En el procedimiento aplican las secs. 1396 a 1403 de este título.
(c) En un pedido directo para el reconocimiento y la ejecución de una orden de pensión alimentaria al amparo del Convenio o de un acuerdo extranjero de pensión alimentaria:
(1) No se requiere un seguro, fianza o depósito para garantizar el pago de costas y gastos; y
(2) un alimentista o un alimentante que se benefició de asistencia legal gratuita en el país emisor, tiene el derecho a beneficiarse, al menos en la misma medida, de cualquier asistencia legal gratuita provista por la ley de Puerto Rico cuando se presenten las mismas circunstancias que en su país lo facultaron a recibir dicho beneficio.
(d) Un peticionario que presenta un pedido directo no tiene derecho a recibir asistencia de la ASUME.
(e) Esta sección no impide la aplicación de leyes de Puerto Rico que establezcan reglas más simples y expeditas con relación a pedidos directos para el reconocimiento y la ejecución de una orden extranjera de pensión alimentaria o de un acuerdo extranjero de pensión alimentaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo VII - Procedimiento de Sustento al Amparo del Convenio
§ 1393. Relación de la ASUME con la Autoridad Central de Estados Unidos
§ 1394. Inicio del procedimiento sobre pensión al amparo del Convenio por parte de la ASUME
§ 1396. Orden al amparo del Convenio y su registro
§ 1397. Orden al amparo del Convenio registrada y su impugnación
§ 1398. Reconocimiento y ejecución de una orden al amparo del Convenio registrada
§ 1400. Acuerdo extranjero de pensión alimentaria
§ 1401. Orden de pensión alimentaria para un menor al amparo del Convenio y su modificación