2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Procedimiento de Sustento al Amparo del Convenio
§ 1395. Pedido directo

(a) Un peticionario puede presentar un pedido directo para procurar el establecimiento o la modificación de una orden de pensión alimentaria o de una determinación de paternidad de un menor. En dicho procedimiento aplica la Ley de Puerto Rico.
(b) Un peticionario puede presentar un pedido directo para procurar el reconocimiento y la ejecución de una orden de pensión alimentaria o de un acuerdo de pensión alimentaria. En el procedimiento aplican las secs. 1396 a 1403 de este título.
(c) En un pedido directo para el reconocimiento y la ejecución de una orden de pensión alimentaria al amparo del Convenio o de un acuerdo extranjero de pensión alimentaria:
(1) No se requiere un seguro, fianza o depósito para garantizar el pago de costas y gastos; y
(2) un alimentista o un alimentante que se benefició de asistencia legal gratuita en el país emisor, tiene el derecho a beneficiarse, al menos en la misma medida, de cualquier asistencia legal gratuita provista por la ley de Puerto Rico cuando se presenten las mismas circunstancias que en su país lo facultaron a recibir dicho beneficio.
(d) Un peticionario que presenta un pedido directo no tiene derecho a recibir asistencia de la ASUME.
(e) Esta sección no impide la aplicación de leyes de Puerto Rico que establezcan reglas más simples y expeditas con relación a pedidos directos para el reconocimiento y la ejecución de una orden extranjera de pensión alimentaria o de un acuerdo extranjero de pensión alimentaria.