2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Procedimiento de Sustento al Amparo del Convenio
§ 1391. Definiciones

(1) Solicitud.— Significa una solicitud de un alimentista o de un alimentante o en nombre de un menor que se hace al amparo del Convenio y a través de una autoridad central para recibir asistencia de otra autoridad central.
(2) Autoridad central.— Significa la entidad designada por los Estados Unidos, o por un país extranjero según definido en la sec. 1291(5)(d) de este título, para ejercer las funciones especificadas en el Convenio.
(3) Orden al amparo del Convenio.— Significa una orden de pensión alimentaria emitida por un tribunal de un país extranjero según definido en la sec. 1291(5)(d) de este título.
(4) Pedido directo.— Significa una petición presentada por un individuo en un tribunal de Puerto Rico en un procedimiento que incluye a un alimentista, alimentante o menor que resida fuera de los Estados Unidos.
(5) Autoridad central extranjera.— Significa la entidad designada por un país extranjero según definido en la sec. 1291(5)(d) de este título para ejercer las funciones especificadas en el Convenio.
(6) Acuerdo extranjero de pensión alimentaria.— Significa:
(a) Un acuerdo de pensión alimentaria que consta en un récord, el cual:
(i) Es ejecutable como una orden de pensión alimentaria en el país de origen;
(ii) ha sido:
(I) Elaborado formalmente o registrado como un instrumento auténtico por un tribunal extranjero; o
(II) autenticado por, u otorgado, registrado o presentado ante un tribunal extranjero; y
(iii) puede ser revisado y modificado por un tribunal extranjero; y
(b) incluye un arreglo de manutención o un instrumento auténtico al amparo del Convenio.
(7) Autoridad central de los Estados Unidos.— Significa el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.