2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Transacciones Bancarias
§ 121. Descrédito a bancos; penalidades

Cualquiera persona u órgano de publicación que a sabiendas y maliciosamente haga, circule o transmita a otra u otras cualesquiera manifestaciones, rumor o indicación, escrita, impresa o de palabra, que redunde directamente o por inferencia en descrédito de la situación financiera o que afecte la solvencia o crédito de cualquier banco, banco extranjero, o sucursal de banco o banco extranjero que haga negocios en Puerto Rico, o que aconseje, ayude, procure o induzca a otra para que origine, transmita o circule cualquiera manifestación o rumor de tal naturaleza será culpable de delito grave (felony), y al ser convicta será castigada con multa de no menos de mil dólares ($1,000) o con prisión en la penitenciaría por un término de no más de cinco (5) años, o con ambas penas.