2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Transacciones Bancarias
§ 112. Reserva legal

(1) Moneda legal de los Estados Unidos de América.
(2) Cheques a cargo de bancos o compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser presentados al cobro durante el día siguiente de ser recibidos.
(3) Dinero depositado en otros bancos o instituciones depositarias que estén sujetos a cobro inmediato.
(4) Fondos prestados por el banco a cualquier Banco de la Reserva Federal, (federal funds sold) y transacciones de compra de valores bajo convenio de reventa, realizadas por el banco con dichos fondos (securities purchased under agreement to resell), que estén sujetos a la obligación de ser repagadas al banco en o antes del cierre del siguiente día laborable; y
(5) aquellos otros activos que de tiempo en tiempo determine el Comisionado.