2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Transacciones Bancarias
§ 115. Abuso de confianza y otros delitos

Todo presidente, director, oficial, cajero, empleado, o agente de un banco o banco extranjero que cometiere abuso de confianza, sustrajere, o intencionalmente hiciere indebida aplicación de dinero, fondos, o créditos del banco, o valores existentes en el mismo; o que, sin estar debidamente autorizado emitiere o expidiere algún certificado de depósito, librase alguna orden o letra de cambio, hiciere alguna aceptación o traspasare algún pagaré, bono, giro, letra de cambio, hipoteca, sentencia, o decreto o que hiciere algún asiento falso en cualquier libro, informe o estado del banco o banco extranjero, o engañare a cualquier empleado, director u oficial del banco o banco extranjero, con la intención, en cualquiera de esos casos, de perjudicar o defraudar al banco, o a cualquiera otra compañía, persona o corporación jurídica, o a cualquier persona individual, o de engañar a cualquier oficial de banco, o a cualquier agente nombrado para examinar los asuntos de cualquier banco o banco extranjero; y toda persona que con análoga intención ayude, induzca o permita a cualquier oficial, agente o empleado a cometer cualquier infracción de esta sección, será considerada culpable de un delito grave (felony), y será recluída en prisión por un término no mayor de diez (10) años; Disponiéndose, que el banco ingresará, cobrará y dispondrá para los fondos del mismo, cualquier póliza de vida cuyas primas haya pagado el banco y haya tomado éste, hasta la suma desfalcada o de que haya dispuesto el empleado asegurado perdiendo todo derecho o beneficio en dichas pólizas tal empleado y sus beneficiarios, cesionarios y causahabientes.