Será ilegal que cualquier director, oficial, agente o empleado de un banco o banco extranjero certifique algún cheque librado contra dichos bancos, a menos que la persona o compañía que lo librase tenga en depósito en el banco al tiempo de certificarse una cantidad no menor que la que en dicho cheque se especifica. Todo cheque certificado de ese modo por oficiales debidamente autorizados, constituirá una obligación válida contra el banco o banco extranjero cuando esté en poder de cualquier tenedor de buena fe. Todo director, oficial, agente o empleado de cualquier banco o banco extranjero que, a sabiendas, actuare en contravención de las disposiciones de esta sección, será considerado culpable de un delito grave y será castigado con prisión por no menos de uno (1) ni más de dos (2) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Transacciones Bancarias
§ 111a. Condiciones aplicables
§ 113. Restricciones en operaciones bancarias
§ 114. Cheques, certificaciones ilegales
§ 115. Abuso de confianza y otros delitos
§ 118. Pérdida de licencia, responsabilidad personal de directores