2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Transacciones Bancarias
§ 119. Honorarios y comisiones ilegales, penalidades

Cualquier oficial, director, empleado o agente de un banco o banco extranjero que estipule, reciba, o consienta o convenga en recibir cualquier honorario, comisión, regalo o cosa de valor, de cualquiera persona, firma o corporación, por conseguir, o tratar de conseguir, para tal persona, firma o corporación, o para cualquier otra persona, firma o corporación, cualquier préstamo, o la compra o descuento de cualquier documento, pagaré, giro, cheque o letra de cambio, por tal banco o banco extranjero, será considerado culpable de delito grave y castigado si fuere convicto con prisión por no más de un (1) año, o con multa no mayor de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas.