(a) Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes inmuebles, estructuras y otros activos, que de tiempo en tiempo le sean transferidos, con el propósito de ser utilizados para, pero no limitándose a servir como sede de un museo de arte que sea un instrumento para la promoción y desarrollo del estudio de todos los aspectos del arte con atención especial al arte de Puerto Rico y el crecimiento personal, espiritual y cultural de la comunidad puertorriqueña y el público general. A esos efectos, el Fideicomiso sólo podrá arrendar o hipotecar el derecho de superficie sobre la estructura del estacionamiento y el predio contiguo al mismo, ubicado al norte de la continuación de la calle Victoria en su paso por la propiedad del Museo.
(b) Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos o transferidos directamente o por disposición de las secs. 1204j a 1204w de este título, el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia federal, el Gobierno de los Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas naturales; como también cualquier tipo de ayuda técnica, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso y los fines dispuestos en las secs. 1204j a 1204w de este título.
(c) Implantar proyectos y programas relacionados con los poderes aquí mencionados, contratar a terceros para que los desarrollen y coordinar con aquellas agencias públicas con respecto a proyectos y programas relacionados al Museo y a las artes.
(d) Proveer apoyo técnico a los artistas y estudiantes en los campos o disciplinas relacionados con las artes, como también las entidades que les agrupan, cuando sea necesario y establecer mecanismos de participación.
(e) Promover la creación de alianzas estratégicas con el sector privado empresarial, organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales.
(f) Promover la mayor participación del sector público, privado y de organizaciones sin fines de lucro en el desarrollo del Museo, para lo cual estimulará la inversión y el apoyo de la comunidad.
(g) Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con personal capacitado y una reducida estructura.
(h) Buscar formas de financiamiento del desarrollo del Museo, combinando para ello recursos públicos y privados.
(i) Demandar y ser demandada.
(j) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios.
(k) Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.
(l) Adquirir, construir, mejorar, operar y mantener al Museo, así como cualesquiera bienes relacionados con éste, incluyendo el estacionamiento y sus jardines.
(m) Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento.
(n) Recibir los servicios de empleados del sector privado, de organizaciones estatal o municipal, con el consentimiento de dichos gobiernos.
(o) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.
(p) Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.
(q) Crear por resolución las entidades jurídicas que estime conveniente y descargar cualquiera de sus funciones, en la manera que luego se disponga, siempre y cuando cumplan con los propósitos de las secs. 1204j a 1204w de este título.
(r) Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines y deberes según establecidos en las secs. 1204j a 1204w de este título.
(s) Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios o ayuda técnica a la clase artística de Puerto Rico.
(t) Vender o descontar, en transacción pública o privada, hipotecas u otros títulos de valor en su poder.
(u) Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se determine, en aras de adelantar sus objetivos corporativos.
(v) Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de las secs. 1204j a 1204w de este título y cualquier reglamento aplicable.
(w) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos al Fideicomiso por las secs. 1204j a 1204w de este título o por cualquier determinación tomada por parte de la Corporación como entidad fiduciaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización
§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores
§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal
§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes
§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo
§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación
§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias
§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual
§ 1203. Centro de las Bellas Artes
§ 1204. Museo de Arte de Ponce
§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo
§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones
§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos
§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales
§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación
§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall
§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste
§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña
§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública
§ 1204n. Poderes del Fideicomiso
§ 1204q. Sistema de contabilidad
§ 1204r. Deudas y obligaciones
§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil
§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos