A partir de la fecha de vigencia de esta ley, el Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrá una Junta de Directores compuesta por nueve (9) miembros, ocho (8) los cuales serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El noveno miembro de la Junta de Directores, lo será el Presidente de la Corporación de las Artes Musicales, con pleno derecho de voz y voto. Los miembros nombrados deberán ser personas de reconocida capacidad y conocimientos de los valores culturales puertorriqueños y significados en el aprecio de los mismos. Tres (3) de los ocho (8) miembros serán nombrados por el Gobernador directamente de entre personas de reconocido interés y conocimiento de los valores culturales puertorriqueños; tres (3) podrán seleccionarse, previa recomendación de doce (12) candidatos propuestos por las Juntas de Directores de las siguientes instituciones: (a) Ateneo Puertorriqueño, tres (3) candidatos; (b) Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, tres (3) candidatos; (c) Academia Puertorriqueña de la Historia, tres (3) candidatos, y (d) Academia de Artes y Ciencias, tres (3) candidatos. El Gobernador nombrará dos (2) miembros adicionales representativos de los Centros Culturales del País adscritos al Instituto. Uno (1) de éstos deberá ser un joven entre las edades de dieciocho (18) y treinta (30) años y su nombramiento será por un término de cuatro (4) años. Uno (1) de los ocho (8) miembros nombrados como directores será designado Presidente de la Junta por el Gobernador. Cinco (5) de los directores serán nombrados por un término de cuatro (4) años y cuatro (4) serán nombrados por un término de tres (3) años. Al vencerse el término de los primeros ocho (8) nombramientos, los sucesivos se harán por un término de cuatro (4) años cada uno y hasta que se nombren sus sucesores y tomen posesión del cargo. En caso de surgir una vacante, el Gobernador expedirá un nuevo nombramiento por el término no cumplido de aquel que la ocasionó, con sujeción a las disposiciones de esta sección, aplicables para tal nombramiento. Los directores no percibirán sueldo, pero devengarán una dieta diaria de cincuenta dólares ($50) por su asistencia a cada reunión. Tendrán derecho, también, a reembolso por los gastos de viaje que sean autorizados por la Junta. Cinco (5) de los directores constituirán quórum para la celebración de reuniones. El Gobernador convocará la reunión para organizar la Junta. Las reuniones subsiguientes se celebrarán de acuerdo al reglamento, que a esos efectos apruebe la Junta de Directores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización
§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores
§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal
§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes
§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo
§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación
§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias
§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual
§ 1203. Centro de las Bellas Artes
§ 1204. Museo de Arte de Ponce
§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo
§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones
§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos
§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales
§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación
§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall
§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste
§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña
§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública
§ 1204n. Poderes del Fideicomiso
§ 1204q. Sistema de contabilidad
§ 1204r. Deudas y obligaciones
§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil
§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos