2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes

(a) A estos fines tendrá los siguientes propósitos y funciones:
(1) Conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de valor para el mejor conocimiento del patrimonio histórico cultural del pueblo de Puerto Rico, y poner este conocimiento al alcance del público, a través de distintos medios de divulgación.
(2) Estimular y auspiciar estudio y conocimiento de la vida y obra de los puertorriqueños ilustres del pasado.
(3) Atender a la pública divulgación de todas las manifestaciones sobresalientes de la cultura puertorriqueña a través de exposiciones, conferencias, conciertos, recitales, representaciones teatrales y de ballet, películas documentales, grabaciones, libros y otras publicaciones, emisión de medallas conmemorativas, ferias, certámenes y festivales, así como la creación y administración de museos y salas de exposiciones; Disponiéndose, que el Instituto de Cultura podrá distribuir gratuitamente sus publicaciones, grabaciones y medallas conmemorativas a bibliotecas, museos, instituciones de enseñanza, organismos de cultura, intelectuales, investigadores, artistas, maestros, estudiantes y personas o entidades representativas del país o del exterior, de acuerdo con las normas que al efecto autorice la Junta de Directores del Instituto.
(4) Recoger, estudiar y estimular la conservación de todas las manifestaciones del folklore puertorriqueño.
(5) Estimular las artes y artesanías de tradición popular, tales como tallas, tejidos y bordados, cerámica, peletería y otras actividades de parecida naturaleza.
(6) Establecer y administrar archivos con miras a la ordenación y conservación de documentos públicos y de manuscritos sobre la historia del país.
(7) Determinar qué edificios, estructuras y lugares son de valor histórico o artístico en Puerto Rico. Adoptar un reglamento estableciendo el procedimiento a seguirse en esta determinación o declaración.
(8) Asesorar a la Junta de Planificación en la reglamentación de construcción en aquellas zonas que determine como zonas de valor histórico. Recomendar a la Junta de Planificación las medidas de carácter estético o histórico o tomarse en las construcciones a realizarse en aquellas zonas de valor histórico; Disponiéndose, que la Administración de Reglamentos y Permisos velará por el cumplimiento de esta reglamentación.
(9) Conmemorar los hombres y hechos de significación en el desarrollo cultural de Puerto Rico.
(10) Fomentar la publicación del libro puertorriqueño, tanto antiguo como moderno, así como de estudios, monografías y colecciones documentales sobre Puerto Rico.
(11) Organizar, administrar y enriquecer bibliotecas para uso público.
(12) Establecer y operar aquellos sistemas de becas que considere necesario para la promoción de la cultura y el mejoramiento de su personal sin sujeción a la Ley Núm. 182 de 23 de julio de 1974. Disponiéndose, [sic] la creación de un Programa de Becas del Instituto de Cultura Puertorriqueña al cual se transferirán las funciones, fondos, propiedades, personal y archivos del programa de becas para estudios graduados operado por el Instituto. Este Programa de Becas tendrá el propósito de estimular y facilitar a los estudiantes los estudios en las artes plásticas y otras disciplinas artísticas y humanísticas afines a los propósitos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. A los fines de su debida implantación este Programa deberá seguir las siguientes guías:
(A) Revisará los procesos bajo los cuales se llevan a cabo los otorgamientos de las becas a los fines de garantizar una distribución equitativa de las becas dentro de las áreas de estudios artísticos y humanísticos, propendiendo a un balance que no favorezca especialidades.
(B) La proporción y el otorgamiento de las becas deberá representar el interés institucional para el desarrollo de programas específicos, pudiendo estos becados una vez graduados, ser reclutados y convertirse en una fuente de actualización, estudio e investigación que fomente el desarrollo interno del Instituto.
(C) Evitará la duplicidad en lo referente a otros programas existentes, circunscribiendo el otorgamiento de las becas a las artes plásticas y otras disciplinas artísticas y humanísticas afines a los propósitos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(D) Brindará una mayor divulgación del Programa de Becas para asegurar una óptima utilización de los recursos económicos y garantizar el otorgamiento competitivo en base al mérito académico.
(E) Deberá establecer las normas necesarias a los fines de que el estudiante a quien se le otorgue una beca bajo este Programa se comprometa a estar disponible para brindar una actividad gratuita a la opción del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el transcurso de dos (2) años después de concluidos los estudios por los cuales percibió una beca bajo este Programa.
(13) [Derogado. Ley de Agosto 22, 1990, Núm. 54, p. 214, art. 9, ef. Agosto 22, 1990.]
(14) Otorgar y conceder premios en metálico, libros, discos, medallas especialmente acuñadas y otros objetos a aquellos ciudadanos que contribuyan a la conservación de nuestra cultura, como forma de estimular la creación artística y literaria de acuerdo a las normas que al efecto autorice la Junta de Directores.
(15) Establecer las normas y pautas apropiadas para lograr el desarrollo óptimo de sus actividades y los programas relacionados con las artes, las humanidades y la cultura en general.
(16) Planificar y coordinar las actividades gubernamentales relacionadas con el desarrollo, financiamiento y administración de programas relacionados con las artes, las humanidades y la cultura en general.
(17) Realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para llevar a cabo sus propósitos.
(18) Establecer las normas y pautas necesarias para evaluar y procesar las solicitudes de ayuda económica que de sus propios fondos pueda brindar el Instituto para beneficio de las artes y las humanidades a otras entidades, instituciones y programas e individuos particulares.
(19) Promover la participación de personas y entidades privadas, encaminadas al desarrollo de las letras, de la música, de las artes plásticas y de las artes escénico-musicales, incluyendo teatro, ballet y ópera. Asignarles fondos y proveerles asesoramiento según las normas y criterios que establezca la Junta de Directores del Instituto.
(20) Favorecer la libertad y el pluralismo en la expresión artística, humanística y respaldar el desarrollo de las actividades y las instituciones que faciliten y garanticen la difusión de esa expresión en la sociedad puertorriqueña.
(21) Crear conciencia de la importancia de las artes y las humanidades para lograr una mejor civilización.
(22) Mejorar las actividades culturales que el Gobierno ofrece a sus ciudadanos.
(23) Fomentar la libre circulación y difusión del mensaje cultural utilizando todos los medios posibles.
(24) Organizar, administrar y enriquecer los museos.
(25) Promover y organizar certámenes y exposiciones de naturaleza artística, documental o bibliográfica, en Puerto Rico y en el extranjero, para la difusión y conocimiento de nuestro acervo cultural promoviendo la concurrencia del arte puertorriqueño a los certámenes internacionales.
(26) Celebrar foros y conferencias sobre arte y temas humanísticos.
(27) Promover la utilización más eficiente de las facilidades físicas relacionadas con el arte representativo, la música y la cultura en general.
(28) Establecer un programa de servicio gerencial y de ayuda económica para museos, galerías y bibliotecas.
(29) Establecer un programa para el desarrollo de facilidades físicas para el arte representativo y la música.
(30) Coordinar los esfuerzos de todas las agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relacionan, de una manera u otra, con las del Instituto.
(b) En el ejercicio de tales funciones, el Instituto tendrá los siguientes poderes:
(1) Demandar o ser demandado.
(2) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo.
(3) Adoptar, enmendar o derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes concedídosle e impuéstosle por ley, así como imponer, mediante los procedimientos dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs 2101 et seq. del Título 3, y en su reglamentación, multas administrativas por infracciones a las secs. 1195 a 1201 de este título o a cualquier otra ley por cuyo cumplimiento velen el Instituto, los organismos adscritos al mismo, sus juntas, comisiones, consejos o directores, y de los reglamentos adoptados al amparo de éstas y de dichas leyes a cualquier persona natural o jurídica que las violare o que dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida; Disponiéndose, que:
(A) Las multas administrativas no excederán de diez mil dólares ($10,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se podrá considerar como una violación independiente.
(B) En caso de que se determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos violatorios, o contumacia en el incumplimiento de cualquier resolución, orden o decisión emitida, se podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000) por cualquiera de los actos aquí señalados.
(C) La facultad concedida de imponer multas administrativas no sustituye ni menoscaba la facultad de iniciar cualquier procedimiento judicial, ya fuere civil o criminal, que sea aplicable.
(D) Cualquier persona que a sabiendas efectúe cualquier representación, certificación o declaración falsa bajo las secs. 1195 a 1201 de este título o cualquier otra ley aplicable o de los reglamentos adoptados al amparo de las mismas, que efectúe cualquier representación falsa dentro de cualquier informe o documento requerido en virtud de dichas leyes o sus reglamentos, será culpable de delito menos grave. La pena para este delito menos grave será según lo dispuesto en la sec. 4644 del Título 33. Cualquier persona que tuviere conocimiento personal de la violación podrá promover la acción pertinente ante las autoridades competentes.
(E) En el caso de la violación de la reglamentación de construcción y de permisos y endosos, sea o no administrada la reglamentación primariamente por el Instituto, en aquellas zonas o estructuras que se hayan determinado como de valor histórico, artístico, arquitectónico o arqueológico conforme a las leyes y reglamentos vigentes, el Instituto podrá, además de imponer multas en los casos que tenga autoridad para esto, emitir órdenes de hacer y dejar de hacer, de cese y desista, solicitar interdictos o llevar a cabo cualquier otra acción que estime necesaria para hacer cumplir dicha reglamentación. El Instituto también radicará las querellas o peticiones, incluyendo los recursos de mandamus e interdictos, las revisiones, apelaciones y certioraris, necesarios, cuando entienda que la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, cualquier otra agencia estatal o federal o los municipios, están incumpliendo la reglamentación o legislación en vigor relativa a cualquiera de dichas materias.
(F) Los dineros recaudados por concepto de multas ingresarán a los fondos del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el cual abrirá una cuenta separada de otros ingresos, para que éstos sean utilizados única y exclusivamente para la adquisición, conservación y mantenimiento de las estructuras históricas.
(4) Adquirir por medios legales, para llevar a cabo los fines y propósitos de las secs. 1195 a 1201 de este título, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender, arrendar o de otra forma disponer de dichos bienes.
(5) Aceptar regalos o donativos de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, y de ciudadanos en particular que ayuden a la realización de sus propósitos.Además, podrá realizar actividades de recaudación de fondos, por sí misma o en conjunto con cualquier otra entidad, con o sin fines de lucro para el mejor funcionamiento del Instituto. Aquellos donantes que cualifiquen podrán acogerse a los beneficios que establece las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, en lo que respecta a la deducción por donativos permitida por el Código. El Director Ejecutivo aceptará las donaciones, aportaciones, asignaciones, ayudas o transferencia de fondos provenientes del sector privado, guiándose por las disposiciones de la sec. 1857a del Título 3, mejor conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.
(6) Concertar, en el ejercicio de sus funciones, arreglos cooperativos y contratos con departamento o agencias del Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico o con los gobiernos municipales, con corporaciones, asociaciones o individuos bajo tales términos y condiciones como creyere aconsejables.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte III - Actividades Educativas en General

Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña

§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización

§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores

§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal

§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes

§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo

§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación

§ 1199b. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Utilización; reglamentación

§ 1199c. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Solicitud; requisitos

§ 1199d. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Obligación de fiscalizar

§ 1199e. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Garantía de participación

§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.

§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias

§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual

§ 1202. Ateneo Puertorriqueño

§ 1203. Centro de las Bellas Artes

§ 1204. Museo de Arte de Ponce

§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo

§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones

§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos

§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales

§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación

§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall

§ 1204g. Trienal Poli/Gráfica

§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste

§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña

§ 1204j. Título oficial

§ 1204k. Definiciones

§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública

§ 1204n. Poderes del Fideicomiso

§ 1204o. Junta

§ 1204p. Exenciones

§ 1204q. Sistema de contabilidad

§ 1204r. Deudas y obligaciones

§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil

§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos

§ 1204u. Traspaso de propiedad del Gobierno al Fideicomiso

§ 1204v. Injunction

§ 1204w. Informes