(a) Se crea el “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña” que será dedicado al reconocimiento de los compositores, cantantes, músicos, arreglistas y coristas puertorriqueños que se hayan destacado a nivel local e internacional.
(b) El "Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña" será ubicado en alguno de los edificios que estén bajo la jurisdicción del Instituto de Cultura Puertorriqueña; del Departamento de Recreación y Deportes; de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) o de cualquier otra dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según sea determinado por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(c) El “Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña” estará adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y éste adoptará un reglamento con los parámetros necesarios que permitan la administración del mismo por una entidad sin fines de lucro, que cumpla con todos los requisitos establecidos con dicho reglamento, a fin de cumplir con los propósitos de esta sección. Esta entidad sin fines de lucro adoptará un reglamento para su funcionamiento.
(d) La organización sin fines de lucro que administre el "Museo del Salón de la Fama de la Música Puertoniqueña" establecerá las guías necesarias para elegir a las personas que pertenecerán al Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña y, en su gesta, tendrá total autonomía en el momento de escoger los exaltados, fuera de presiones gubernamentales o político-partidistas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización
§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores
§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal
§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes
§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo
§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación
§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias
§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual
§ 1203. Centro de las Bellas Artes
§ 1204. Museo de Arte de Ponce
§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo
§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones
§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos
§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales
§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación
§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall
§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste
§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña
§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública
§ 1204n. Poderes del Fideicomiso
§ 1204q. Sistema de contabilidad
§ 1204r. Deudas y obligaciones
§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil
§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos