2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1202. Ateneo Puertorriqueño

(a) Se asigna al Ateneo Puertorriqueño la suma de quinientos mil dólares (500,000) anualmente para ayudar a los fines públicos a los cuales se dedica esta institución. Si alguna parte de los fondos asignados no fuera reclamada durante el año fiscal para el cual se asigna, éstos revertirán al Tesoro Estatal al terminar el año fiscal. Será deber de los directores del Ateneo hacer un informe anual detallado al Secretario de Hacienda y a la Oficina del Contralor consignando la forma en que se han utilizado los fondos aquí asignados. Será también deber de los directores del Ateneo consignar una copia de dicho informe en la Secretaría de la Cámara de Representantes cuando sean requeridos para ello.
(b) Se entenderá por “gastos de funcionamiento”, para los propósitos de esta sección, las sumas necesarias para poder mantener abierta la institución, incluyendo el pago de los empleados que designe la Junta de Gobierno.
(c) El Ateneo Puertorriqueño podrá parear los fondos aquí consignados con cualesquiera otros recursos disponibles en el Gobierno Estatal, federal o Municipal así como con donaciones particulares.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte III - Actividades Educativas en General

Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña

§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización

§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores

§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal

§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes

§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo

§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación

§ 1199b. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Utilización; reglamentación

§ 1199c. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Solicitud; requisitos

§ 1199d. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Obligación de fiscalizar

§ 1199e. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Garantía de participación

§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.

§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias

§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual

§ 1202. Ateneo Puertorriqueño

§ 1203. Centro de las Bellas Artes

§ 1204. Museo de Arte de Ponce

§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo

§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones

§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos

§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales

§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación

§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall

§ 1204g. Trienal Poli/Gráfica

§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste

§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña

§ 1204j. Título oficial

§ 1204k. Definiciones

§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública

§ 1204n. Poderes del Fideicomiso

§ 1204o. Junta

§ 1204p. Exenciones

§ 1204q. Sistema de contabilidad

§ 1204r. Deudas y obligaciones

§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil

§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos

§ 1204u. Traspaso de propiedad del Gobierno al Fideicomiso

§ 1204v. Injunction

§ 1204w. Informes