2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal

(a) La Junta nombrará, por mayoría de sus miembros, un Director Ejecutivo, quien será una persona de reconocidos conocimientos y servicios en favor de la cultura puertorriqueña, sujeto a la dirección o inspección general de la Junta, y servirá a voluntad de ésta. El Director Ejecutivo deberá residir en Puerto Rico y percibirá un sueldo y ostentará un rango equivalente al de un Secretario de Gobierno.
(b) El Director Ejecutivo designará el personal que fuere necesario para llevar a cabo las funciones, poderes y deberes conferidos al Instituto. El Instituto será un administrador individual, conforme tal término se define en la Ley Núm. 5 de Octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. Previa autorización escrita del Administrador de la Oficina Central de Administración de Personal y del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Director Ejecutivo podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, institución pública o subdivisión política del Estado Libre Asociado, y podrá pagarles la debida compensación por lo servicios adicionales que presten al Instituto, fuera de sus horas regulares de servicio como servidores públicos, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3 y a las disposiciones de cualquier otra ley. Al solicitar dicha autorización, el Director Ejecutivo deberá justificar la necesidad de contratar tal persona.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte III - Actividades Educativas en General

Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña

§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización

§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores

§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal

§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes

§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo

§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación

§ 1199b. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Utilización; reglamentación

§ 1199c. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Solicitud; requisitos

§ 1199d. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Obligación de fiscalizar

§ 1199e. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Garantía de participación

§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.

§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias

§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual

§ 1202. Ateneo Puertorriqueño

§ 1203. Centro de las Bellas Artes

§ 1204. Museo de Arte de Ponce

§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo

§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones

§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos

§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales

§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación

§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall

§ 1204g. Trienal Poli/Gráfica

§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste

§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña

§ 1204j. Título oficial

§ 1204k. Definiciones

§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública

§ 1204n. Poderes del Fideicomiso

§ 1204o. Junta

§ 1204p. Exenciones

§ 1204q. Sistema de contabilidad

§ 1204r. Deudas y obligaciones

§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil

§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos

§ 1204u. Traspaso de propiedad del Gobierno al Fideicomiso

§ 1204v. Injunction

§ 1204w. Informes