(a) La Junta nombrará, por mayoría de sus miembros, un Director Ejecutivo, quien será una persona de reconocidos conocimientos y servicios en favor de la cultura puertorriqueña, sujeto a la dirección o inspección general de la Junta, y servirá a voluntad de ésta. El Director Ejecutivo deberá residir en Puerto Rico y percibirá un sueldo y ostentará un rango equivalente al de un Secretario de Gobierno.
(b) El Director Ejecutivo designará el personal que fuere necesario para llevar a cabo las funciones, poderes y deberes conferidos al Instituto. El Instituto será un administrador individual, conforme tal término se define en la Ley Núm. 5 de Octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”. Previa autorización escrita del Administrador de la Oficina Central de Administración de Personal y del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Director Ejecutivo podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, institución pública o subdivisión política del Estado Libre Asociado, y podrá pagarles la debida compensación por lo servicios adicionales que presten al Instituto, fuera de sus horas regulares de servicio como servidores públicos, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3 y a las disposiciones de cualquier otra ley. Al solicitar dicha autorización, el Director Ejecutivo deberá justificar la necesidad de contratar tal persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización
§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores
§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal
§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes
§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo
§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación
§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias
§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual
§ 1203. Centro de las Bellas Artes
§ 1204. Museo de Arte de Ponce
§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo
§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones
§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos
§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales
§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación
§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall
§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste
§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña
§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública
§ 1204n. Poderes del Fideicomiso
§ 1204q. Sistema de contabilidad
§ 1204r. Deudas y obligaciones
§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil
§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos