(a) Se crea el Centro de Bellas Artes del Oeste que será dedicado al desarrollo, conservación, enriquecimiento, promoción, divulgación y estudio de todas las bellas artes nacionales e internacionales.
(b) La construcción del Centro de las Bellas Artes del Oeste se llevará a cabo en las siguientes etapas:
(1) Una primera etapa que deberá comenzar no más tarde de un año después de la fecha de aprobación de esta ley y en la cual se incluirá la construcción de un teatro de concierto de alrededor de tres mil (3,000) butacas, un taller de escenografía, almacén de utilería, un guardarropía, un área de maquillaje, vestidores, sala de emergencia, dos salones de ensayo y oficinas administrativas.
(2) Una segunda etapa que deberá comenzar no más tarde del segundo año de haberse terminado la primera etapa, la cual incluirá la construcción de un teatro de festivales de alrededor de dos mil (2,000) butacas, salas de exhibición de artes plásticas, un salón para clases de arte dramático y cualesquiera talleres que fueren necesarios para el estudio y producción de las mismas.
(c) El Municipio de Mayagüez identificará los terrenos con las dimensiones más adecuadas para la construcción del Centro de Bellas Artes del Oeste, dentro de aquellos que sean propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para su posterior traspaso gratuito o de ser necesario, la Asamblea Legislativa asignará los fondos para la adquisición de un terreno privado.
(d) Se asigna la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, durante el año fiscal 2004-2005, para los gastos administrativos, estudio, diseño y preparación de los planos preliminares del “Centro de Bellas Artes del Oeste”. El Municipio Autónomo de Mayagüez podrá hacer uso de la totalidad o parte de estos fondos para desarrollar el proyecto “Parque Ecológico Batey del Delfín Yagüez”, y para la futura construcción del Centro de Convenciones de Mayagüez y/o para otras obras y mejoras permanentes cuyo fin principal sea uno de índole cultural.
(e) Se autoriza al Municipio de Mayagüez a incurrir hasta la cantidad de treinta y cinco millones (35,000,000) de dólares, para la adquisición de terreno mediante compra o expropiación forzosa, estudio, diseño y construcción del Centro de Bellas Artes del Oeste.
(f) Se autoriza al Secretario de Hacienda y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, a anticipar los fondos que se autorizan en el inciso (e) de esta sección. Los fondos para el pago de esta obligación serán consignados en el Presupuesto General para el Año Fiscal 2005-2006 y en años subsiguientes según se disponga por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(g) Se autoriza al Municipio de Mayagüez a parear los fondos que se asignan mediante la línea de crédito con aportaciones estatales municipales y federales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización
§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores
§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal
§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes
§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo
§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación
§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias
§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual
§ 1203. Centro de las Bellas Artes
§ 1204. Museo de Arte de Ponce
§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo
§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones
§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos
§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales
§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación
§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall
§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste
§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña
§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública
§ 1204n. Poderes del Fideicomiso
§ 1204q. Sistema de contabilidad
§ 1204r. Deudas y obligaciones
§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil
§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos