(a) Designación como actividad oficial.— Se designa como una actividad de carácter official del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la celebración de la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe que organiza el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(b) Política pública.— Las secs. 1195 a 1201 de este título, ley orgánica del Instituto de Cultura Puertorriqueña; las secs. 1521 a 1526 de este título, ley orgánica de la Escuela de Artes Plásticas; y las secs. 129 a 129i del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Arte Público”, entre otras legislaciones, demuestran el alto interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la promoción y difusión de las artes en nuestra Isla. A través de la expresión artística, el ser humano es capaz de transmitir ideas, conocimientos y sentimientos. La exposición a ella educa, sensibiliza y enriquece el espíritu de nuestro pueblo. Dentro de las artes, el grabado ha constituido un medio efectivo para compartir e interactuar con el mundo que nos rodea.
(c) Reglamentación.— El Instituto de Cultura Puertorriqueña establecerá un reglamento en el que se dispondrá todo lo concerniente a la utilización de los fondos asignados.
(d) Pareo de fondos.— Se faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña a parear los fondos aquí asignados con cualesquiera otros fondos municipales, estatales o federales; así como donativos de entidades privadas, a fin de dar cumplimiento a esta sección.
(e) Envolvimiento de otras agencias gubernamentales.— El Departamento de Estado, el Banco Gubernamental de Fomento y la Compañía de Turismo colaborarán, con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, en la confección y realización de campañas de promoción a nivel local e internacional relativas a la celebración de la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe. A tales efectos, estas dependencias aportarán los recursos necesarios para la consecución de los objetivos de esta sección.
(f) Informes.— El Instituto de Cultura Puertorriqueña rendirá un informe anual, al(la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, sobre todo lo relacionado a la utilización de los fondos aquí asignados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización
§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores
§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal
§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes
§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo
§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación
§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias
§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual
§ 1203. Centro de las Bellas Artes
§ 1204. Museo de Arte de Ponce
§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo
§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones
§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos
§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales
§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación
§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall
§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste
§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña
§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública
§ 1204n. Poderes del Fideicomiso
§ 1204q. Sistema de contabilidad
§ 1204r. Deudas y obligaciones
§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil
§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos