(a) Desarrollará y mantendrá abierta a público general una amplia colección bibliográfica sobre todas las materias de conocimiento humano y, en particular, sobre Puerto Rico y los puertorriqueños.
(b) Realizará esfuerzos para identificar y para unir a su colección toda pieza documental producida en la isla o en el extranjero que esté relacionado de una u otra forma con Puerto Rico y con los puertorriqueños.
(c) Servirá como depositaria de toda obra documental que se publique en Puerto Rico que por su naturaleza no deba formar parte de los fondos del Archivo General de Puerto Rico, para lo cual desarrollará la debida coordinación con éste.
(d) Establecerá una coordinación especial con la Colección Puertorriqueña de la Biblioteca General de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otras bibliotecas que dispongan de colecciones puertorriqueñas, a los fines de integrar mediante un registro maestro todas las fuentes bibliográficas del país sobre Puerto Rico y los puertorriqueños.
(e) Difundirá la Bibliografía Nacional Puertorriqueña en Puerto Rico y el exterior.
(f) Desarrollará y prestará servicios bibliotecarios de conformidad con las nociones más avanzadas de la disciplina y con los más modernos adelantos tecnológicos; y los orientará al público en general con el fin de que éste adquiera y acreciente en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.
(g) Formulará, en colaboración con la Escuela Graduada de Ciencias y Tecnología de la Información, un Plan Nacional de Desarrollo Bibliotecario, asegurándose de su ejecución futura y de su evaluación permanente, y articulará un Sistema Nacional de Bibliotecas que incluya las escolares y las municipales, así como las bibliotecas públicas especializadas.
(h) Fomentará el desarrollo, evaluación, mantenimiento, continua actualización y difusión de un Catálogo Colectivo Nacional o registro maestro de fuentes bibliográficas del país.
(i) Será responsable de la conservación de sus fondos bibliográficos de conformidad con las más avanzadas técnicas y de propiciar la preservación del patrimonio documental, particularmente de su colección puertorriqueña, mediante la utilización de otros soportes disponibles distintos del papel.
(j) Participará activamente en todo proyecto dirigido al establecimiento y desarrollo de la Biblioteca Virtual de Puerto Rico.
(k) Desarrollará actividades educativas y culturales que propendan al fortalecimiento de la identidad nacional puertorriqueña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 77 - Cultura Puertorriqueña
§ 1195. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización
§ 1196. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores
§ 1197. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal
§ 1198. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes
§ 1199. Instituto de Cultura Puertorriqueña—Fondo
§ 1199a. Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Creación
§ 1199f. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
§ 1200. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Transferencias
§ 1201. Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.—Informe anual
§ 1203. Centro de las Bellas Artes
§ 1204. Museo de Arte de Ponce
§ 1204a. Museo de Arte Contemporáneo
§ 1204b. Biblioteca Nacional—Deberes y funciones
§ 1204c. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Objetivos
§ 1204d. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Grupos con necesidades especiales
§ 1204e. Programa Expres-Arte a Todo Rincón—Evaluación
§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall
§ 1204h. Centro de Bellas Artes del Oeste
§ 1204i. Museo del Salón de la Fama de la Música Puertorriqueña
§ 1204l. Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública
§ 1204n. Poderes del Fideicomiso
§ 1204q. Sistema de contabilidad
§ 1204r. Deudas y obligaciones
§ 1204s. Inmunidad; límite de responsabilidad civil
§ 1204t. Tratamiento contributivo de donativos