Será obligación del municipio en cuyo término jurisdiccional radique una escuela consolidada proveer una sala de emergencia para la primera cura de lesionados y un dispensario para la administración de los primeros y más urgentes auxilios a los enfermos. Dichas salas de emergencias y dispensarios serán administrados de la manera que la Comisión de Mejoras Rurales determine. La instalación y el sostenimiento de los mismos será de cargo de los municipios, cuyos términos, en todo o en parte, quedaren comprendidos en la demarcación de las escuelas rurales consolidadas en la proporción que equitativamente determinare la Comisión de Mejoras Rurales. Esta podrá anticipar los fondos necesarios para la erección y sostenimiento de los dispensarios y salas de emergencias, y tales anticipos le serán rembolsados a la Comisión por el Secretario de Hacienda, de cualesquiera fondos ordinarios en su poder pertenecientes al municipio o municipios interesados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación
§ 112. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
§ 115. Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales
§ 119. Sala de emergencia y dispensario
§ 120. Asignaciones municipales
§ 121. Escuelas nocturnas para adultos; conferencias agrícolas, ferias y mercados