2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Mejoras Rurales
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio

En las escuelas graduadas rurales será obligatorio para los alumnos varones desde la edad de doce (12) años recibir la enseñanza teórico-práctica de la agricultura o de un oficio o arte de los que en dicha escuela se enseñen, exceptúanse el caso de imposibilidad física debidamente acreditada mediante certificación médica ante el inspector de la escuela. Será obligatorio para las alumnas, con sujeción a la misma excepción anteriormente establecida, la enseñanza de las ciencias domésticas.