En las escuelas graduadas rurales será obligatorio para los alumnos varones desde la edad de doce (12) años recibir la enseñanza teórico-práctica de la agricultura o de un oficio o arte de los que en dicha escuela se enseñen, exceptúanse el caso de imposibilidad física debidamente acreditada mediante certificación médica ante el inspector de la escuela. Será obligatorio para las alumnas, con sujeción a la misma excepción anteriormente establecida, la enseñanza de las ciencias domésticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación
§ 112. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
§ 115. Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales
§ 119. Sala de emergencia y dispensario
§ 120. Asignaciones municipales
§ 121. Escuelas nocturnas para adultos; conferencias agrícolas, ferias y mercados