El Secretario de Transportación y Obras Públicas, por medio del personal de su Departamento y utilizando los servicios de los empleados adicionales que la Comisión dispusiere, procederá a formar el referido plan de carreteras rurales, oyendo a los concejos de administración de los municipios interesados, y a someter dicho plan a la aprobación de la Comisión. El Secretario de Transportación y Obras Públicas incluirá en el plan, hasta donde fuere posible, los caminos vecinales cuya construcción se hubiere autorizado por los municipios con fondos ordinarios o procedentes de empréstitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación
§ 112. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
§ 115. Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales
§ 119. Sala de emergencia y dispensario
§ 120. Asignaciones municipales
§ 121. Escuelas nocturnas para adultos; conferencias agrícolas, ferias y mercados