(a) A formar un plan de carreteras rurales, afirmadas, que conecten las ciudades y pueblos de Puerto Rico entre sí y con sus barrios rurales y enlacen las carreteras estaduales unas con otras.
(b) A elegir los sitios adecuados para la erección de las escuelas rurales consolidadas y granjas agrícolas, teniendo en cuenta las necesidades de la población rural escolar, la facilidad de comunicaciones y la posibilidad de obtener terrenos para la escuela y sus anexos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación
§ 112. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
§ 115. Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales
§ 119. Sala de emergencia y dispensario
§ 120. Asignaciones municipales
§ 121. Escuelas nocturnas para adultos; conferencias agrícolas, ferias y mercados