(a) La casa morada de los maestros.
(b) Una parcela de terreno para la instrucción agrícola teórico-práctica de los alumnos. La parcela constará de cincuenta (50) cuerdas cultivadas aproximadamente, y será dividida en parcelas dedicadas al cultivo de plantas tropicales, industriales y alimenticias.
(c) Talleres, artefactos y maquinarias para la enseñanza práctica de las artes y oficios siguientes: tipografía, mecanografía, sastrería, zapatería y talabartería, carpintería y ebanistería, plomería, tejidos de sombrero de palma, tapices, ciencias domésticas y especialmente costuras en blanco, calados, bordados y labores de aguja, y cualesquiera otras que acordare la Comisión.
(d) Un comedor escolar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación
§ 112. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
§ 115. Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales
§ 119. Sala de emergencia y dispensario
§ 120. Asignaciones municipales
§ 121. Escuelas nocturnas para adultos; conferencias agrícolas, ferias y mercados