2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Mejoras Rurales
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola

Toda escuela rural consolidada deberá ser provista de animales domésticos, semillas, implementos de labranza, abonos y lo demás que fuere necesario para el establecimiento y sostenimiento de una granja agrícola, así como de los edificios y dependencias indispensables para la explotación agrícola que se efectúe en la escuela, y en especial establo, gallinero, silo, estercoleros, almácigos y depósitos para la preparación para el mercado y conservación de productos agrícolas.