Toda escuela rural consolidada deberá ser provista de animales domésticos, semillas, implementos de labranza, abonos y lo demás que fuere necesario para el establecimiento y sostenimiento de una granja agrícola, así como de los edificios y dependencias indispensables para la explotación agrícola que se efectúe en la escuela, y en especial establo, gallinero, silo, estercoleros, almácigos y depósitos para la preparación para el mercado y conservación de productos agrícolas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación
§ 112. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
§ 115. Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales
§ 119. Sala de emergencia y dispensario
§ 120. Asignaciones municipales
§ 121. Escuelas nocturnas para adultos; conferencias agrícolas, ferias y mercados