Una vez aprobado el plan de carreteras rurales y de escuelas rurales consolidadas por la Comisión, se procederá por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a la ejecución de dicho plan, de acuerdo con las secs. 111 a 121 de este título, bajo la supervisión de la Comisión y con cargo al “Fondo de Mejoras Rurales”, sec. 118 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación
§ 112. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
§ 115. Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales
§ 119. Sala de emergencia y dispensario
§ 120. Asignaciones municipales
§ 121. Escuelas nocturnas para adultos; conferencias agrícolas, ferias y mercados