2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Mejoras Rurales
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación

Por la presente se crea una comisión denominada de “Mejoras Rurales”, compuesta del Gobernador de Puerto Rico que será presidente ex officio de la misma, los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, de Agricultura y de Educación, y tres (3) personas versadas en asuntos escolares y agrícolas quienes serán designadas por el Gobernador con el consentimiento y consejo del Senado.