Por la presente se crea una comisión denominada de “Mejoras Rurales”, compuesta del Gobernador de Puerto Rico que será presidente ex officio de la misma, los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, de Agricultura y de Educación, y tres (3) personas versadas en asuntos escolares y agrícolas quienes serán designadas por el Gobernador con el consentimiento y consejo del Senado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación
§ 112. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
§ 115. Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales
§ 119. Sala de emergencia y dispensario
§ 120. Asignaciones municipales
§ 121. Escuelas nocturnas para adultos; conferencias agrícolas, ferias y mercados