(a) El montante de cualquier emisión de bonos destinados a cumplir los fines de las secs. 111 a 121 de este título.
(b) Cualesquiera fondos no invertidos asignados por los municipios de sus fondos generales o procedentes de empréstitos para construcción de escuelas rurales y caminos vecinales o municipales, siempre que la Comisión acordare la construcción de obras equivalentes que sustancialmente a juicio de dicha Comisión llenaren los fines que las obras municipales decretadas se propusieren.
(c) Todos los ingresos procedentes de ventas, arrendamientos, usufructos o cánones de censo de terrenos ganados al mar, pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no se hubiesen asignado para otros fines o que sobraren después de cumplidos los fines para que fueron asignados; Disponiéndose, que dichos terrenos no podrán enajenarse ni darse a censo, o en usufructo o arrendamiento, sino de acuerdo con las reglas que aprobare la Comisión de Mejoras Rurales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 111. Comisión de Mejoras Rurales—Creación
§ 112. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
§ 113. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
§ 114. Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
§ 115. Escuelas rurales consolidadas—Tamaño; anexos
§ 116. Escuelas rurales consolidadas—Material agrícola
§ 117. Escuelas rurales consolidadas—Cursos de estudio
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales
§ 119. Sala de emergencia y dispensario
§ 120. Asignaciones municipales
§ 121. Escuelas nocturnas para adultos; conferencias agrícolas, ferias y mercados