2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Mejoras Rurales
§ 118. Fondo para Mejoras Rurales

(a) El montante de cualquier emisión de bonos destinados a cumplir los fines de las secs. 111 a 121 de este título.
(b) Cualesquiera fondos no invertidos asignados por los municipios de sus fondos generales o procedentes de empréstitos para construcción de escuelas rurales y caminos vecinales o municipales, siempre que la Comisión acordare la construcción de obras equivalentes que sustancialmente a juicio de dicha Comisión llenaren los fines que las obras municipales decretadas se propusieren.
(c) Todos los ingresos procedentes de ventas, arrendamientos, usufructos o cánones de censo de terrenos ganados al mar, pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no se hubiesen asignado para otros fines o que sobraren después de cumplidos los fines para que fueron asignados; Disponiéndose, que dichos terrenos no podrán enajenarse ni darse a censo, o en usufructo o arrendamiento, sino de acuerdo con las reglas que aprobare la Comisión de Mejoras Rurales.