La práctica de la terapia ocupacional en violación de las disposiciones de este capítulo constituirá un delito menos grave y será sancionada con una pena que no exceda de seis (6) meses de cárcel o una multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 52 - Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico
§ 1048. Autorización de una consulta a los fines de constituir el Colegio
§ 1050. Propósitos y facultades
§ 1051. Facultad de investigación especial
§ 1052. Colegiación—Requisitos
§ 1053. Organización y gobierno; reglamento
§ 1054. Cuotas; objeciones al uso