El Colegio tendrá facultad para investigar toda solicitud hecha mediante la presentación de una querella escrita y juramentada, según se especifique en su reglamento, siempre y cuando se incurra en la violación a los cánones de ética y de las leyes que la rigen en el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional de cualesquiera de sus miembros. Luego de dar a las partes interesadas la oportunidad de ser escuchadas, si se encontrara causa fundada se deberá presentar el correspondiente proceso de querella ante la Junta. Nada de lo dispuesto en esta sección se entenderá en el sentido de eliminar o alterar la facultad de la Junta para iniciar por su cuenta una investigación o un procedimiento disciplinario, cuando así lo estime oportuno conforme al Artículo 8 de la Ley Núm. 137 de 26 de junio de 1968, según enmendada [sic].
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 52 - Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico
§ 1048. Autorización de una consulta a los fines de constituir el Colegio
§ 1050. Propósitos y facultades
§ 1051. Facultad de investigación especial
§ 1052. Colegiación—Requisitos
§ 1053. Organización y gobierno; reglamento
§ 1054. Cuotas; objeciones al uso