(a) La toma de decisiones y los destinos del Colegio se regirán por las resoluciones y los acuerdos válidos de su Asamblea General, en primer término; y por las determinaciones y los acuerdos válidos de los cuerpos directivos de la institución, en segundo término.
(b) Mediante la Asamblea Constituyente se nombrará la primera Junta Directiva del Colegio por votación secreta de las personas que asistan. La Junta Directiva estará compuesta por un presidente(a), un vicepresidente(a), un secretario(a), un subsecretario(a), un tesorero(a), un subtesorero(a) y tres vocales, como mínimo. En los términos subsiguientes, la Junta Directiva será electa en la Asamblea General, conforme los procedimientos establecidos en el reglamento del Colegio.
(c) Luego, se realizará la Asamblea de Reglamento donde la primera Junta Directiva presentará el Reglamento del Colegio, según se dispone en el inciso (i) de la nota de disposiciones transitorias bajo la sec. 1047 de este título, y se establecerá lo que sea necesario para el cumplimiento de los propósitos para los cuales se creó el Colegio, incluyendo, entre otras cosas, el establecimiento de la cuota, lo relevante [a] la composición y el nombre de sus cuerpos directivos; los procedimientos de admisión; las funciones, deberes y los procedimientos de todos sus organismos y oficiales; las convocatorias, las fechas, el quórum, la forma y los requisitos de las asambleas generales o extraordinarias y de las sesiones de los cuerpos directivos; las elecciones de directores(as) y oficiales; los comités; los términos de todos los cargos; las vacantes y el modo de cubrirlas; el presupuesto; la inversión de fondos y la disposición de bienes del Colegio. Se dispondrá en el reglamento para que el Colegio lleve a cabo al menos una asamblea ordinaria cada año. Cada término de la Junta Directiva no sobrepasará de dos (2) años consecutivos, incluyendo su presidencia y vicepresidencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 52 - Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico
§ 1048. Autorización de una consulta a los fines de constituir el Colegio
§ 1050. Propósitos y facultades
§ 1051. Facultad de investigación especial
§ 1052. Colegiación—Requisitos
§ 1053. Organización y gobierno; reglamento
§ 1054. Cuotas; objeciones al uso