(a) Colegio.— Significa Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico.
(b) Terapeuta ocupacional.— Es el profesional licenciado, certificado y re-certificado para practicar la profesión de terapia ocupacional en Puerto Rico. Este evalúa, analiza, interpreta e interviene con las necesidades y expectativas del consumidor de los servicios, tanto en el contexto comunitario como en el modelo médico, utilizando métodos evaluativos apropiados que identifiquen las necesidades que impidan lograr el óptimo funcionamiento en la ejecución ocupacional de la persona. Otros de sus roles son educar y ofrecer servicios de consultaría para promover la salud y prevenir cualquier tipo de situación que afecte la salud y el bienestar del individuo.
(c) Asistente de terapia ocupacional.— Significa la persona que bajo la supervisión de un terapeuta ocupacional licenciado, realiza tareas o actividades selectivas propias de la terapia ocupacional. Éste debe estar licenciado, certificado y re-certificado para practicar la profesión de terapia ocupacional en Puerto Rico.
(d) Terapia ocupacional.— Significa la ciencia que estudia la ocupación mediante el uso terapéutico de las actividades de la vida diaria (ocupaciones) con individuos o grupos de individuos para que puedan participar de sus roles y situaciones en el hogar, escuela, trabajo, comunidad y otros escenarios. Los servicios de terapia ocupacional se proveen con el propósito de promover salud y bienestar para aquellos, que tienen o están en riesgo de desarrollar enfermedades, lesiones, desórdenes, condiciones, impedimentos, incapacidades, limitaciones en las actividades o restricción a la participación social. Terapia ocupacional atiende aspectos físicos, cognoscitivos, sensoriales y otros aspectos de ejecución en una variedad de contextos para apoyar la participación en las actividades del diario vivir que afectan la salud, el bienestar y la calidad de vida.
(e) Consumidor de los servicios.— Es aquella persona que tanto en el entorno individual como grupal, tenga una limitación que no le permita realizar sus roles y tareas relacionadas de forma independiente dentro de los contextos.
(f) Junta.— Significa la “Junta Examinadora de Terapia Ocupacional”, en virtud de las secs. 1031 a 1043 de este título.
(g) Profesional de terapia ocupacional.— Son los terapeutas ocupacionales y los asistentes de terapia ocupacional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 52 - Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico
§ 1048. Autorización de una consulta a los fines de constituir el Colegio
§ 1050. Propósitos y facultades
§ 1051. Facultad de investigación especial
§ 1052. Colegiación—Requisitos
§ 1053. Organización y gobierno; reglamento
§ 1054. Cuotas; objeciones al uso