(1)
(a) Mediante Asamblea de Reglamento se fijará la cuota anual del Colegio, por votación afirmativa de dos terceras partes de los miembros presentes; Disponiéndose, que el quórum para la Asamblea no será menor del veinticinco por ciento (25%) de los profesionales con licencia, certificados y re-certificados para practicar la terapia ocupacional en Puerto Rico. De tiempo en tiempo se podría variar la cuota siempre y cuando se convoque a una Asamblea General citada para tales fines donde la votación de dos terceras partes de los miembros presentes lo aprueben. El quórum mínimo en una asamblea para variar la cuota será el que fije el reglamento, pero no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) del número total de los miembros colegiados activos que asistan a tales fines.
(b) Todo colegiado que culmine la práctica activa de la terapia ocupacional en Puerto Rico para realizar tareas no relevantes a la profesión, marcharse de Puerto Rico o jubilarse definitivamente del ejercicio de la misma, tendrá derecho de continuar siendo miembro del Colegio o de presentar una solicitud jurada a la Junta Directiva para darse de baja. El colegiado que opte por darse de baja no tendrá que pagar la cuota en el lapso de tiempo de inactivación voluntaria, pero tampoco tendrá derecho a recibir los beneficios que el Colegio ofrezca a sus miembros y tampoco ejercerá la profesión en Puerto Rico. También notificará a la Junta con copia de su solicitud de baja, para que su licencia sea inactivada, excepto cuando dicha licencia sea requerida por las autoridades correspondientes para el ejercicio de la terapia ocupacional en otra jurisdicción, lo cual deberá justificarse debidamente. El profesional de terapia ocupacional no podrá reiniciarse a la práctica activa de la profesión en Puerto Rico hasta tanto reactive su colegiación y su licencia. No surtirá efectos ninguna solicitud de baja que no haya sido notificada a la Junta.
(2) Los profesionales de terapia ocupacional tendrán el derecho de objetar el uso de sus cuotas por el Colegio para efectuar actividades en las que medien intereses ideológicos, sectarios, sindicalistas, religiosos, sexistas, racistas o clasistas. A tales fines, el Colegio estructurará en su reglamento un procedimiento, que sea simple y de fácil [implantación] para quien interese objetar, conforme a los parámetros constitucionales aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 52 - Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico
§ 1048. Autorización de una consulta a los fines de constituir el Colegio
§ 1050. Propósitos y facultades
§ 1051. Facultad de investigación especial
§ 1052. Colegiación—Requisitos
§ 1053. Organización y gobierno; reglamento
§ 1054. Cuotas; objeciones al uso