2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 52 - Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico
§ 1050. Propósitos y facultades

(1) Los propósitos y objetivos del Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico, serán los siguientes:
(a) Proveer la capacitación de los profesionales de terapia ocupacional mediante adiestramientos y cursos de educación continuada de acuerdo a las necesidades de la población a la que se sirve en las diferentes áreas: pediatría, disfunción física, salud mental y geriatría, entre otros.
(b) Promover y hacer regir los cánones de ética de la profesión en conjunto con la Junta contribuyendo a la formulación e interpretación de los mismos.
(c) Garantizar que el servicio ofrecido por las instituciones, tanto públicas como no gubernamentales, sea uno de calidad y que se rijan por los estándares de práctica y de ética establecida por la profesión para el beneficio y la protección de las personas que reciben los servicios de terapia ocupacional.
(d) Desarrollar e implantar programas que ofrezcan servicios a la comunidad que redunden en beneficio de los consumidores de los servicios y la población en general.
(e) Promover iniciativas dirigidas a que la práctica se base en la evidencia obtenida de investigación reciente sobre el estudio del valor de la ocupación en la vida del ser humano de manera que se ofrezca la intervención apropiada según las necesidades del consumidor.
(f) Promover el desarrollo de investigaciones y actividades relacionadas que puedan sustentar o validar los métodos de evaluación e intervención utilizadas en la profesión.
(g) Establecer relaciones o afiliaciones con colegios, asociaciones análogas o entidades afines a la terapia ocupacional para promover acciones compartidas en beneficio de los consumidores del servicio y la profesión, conforme a las reglas de reciprocidad, cortesía y otras.
(h) Contribuir al establecimiento y desarrollo de relaciones de trabajo que se caractericen por un alto grado de sensibilidad y compromiso hacia la población servida.
(i) Velar por el bienestar y protección de la aprobación de leyes meritorias y defenderlas de cualquier ley perjudicial.
(j) Trabajar con otros propósitos acorde con las necesidades de prestación de servicios de salud en Puerto Rico.
(2) Las facultades del Colegio serán las siguientes:
(a) Subsistir y operar bajo su nombre.
(b) Crear y utilizar un sello oficial, el cual podrá alterar a su voluntad, según se disponga en el reglamento.
(c) Adoptar un reglamento interno, según se disponga en Asamblea General, siendo el mismo obligatorio para todos sus miembros, y podrá ser enmendado en la manera y bajo los requisitos que se dispongan en sus normas.
(d) Demandar y ser demandado como persona jurídica.
(e) Adquirir derechos y bienes, muebles e inmuebles, mediante compra, donación, permuta, legado o de cualquier otro método legal de manera que pueda poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos o disponer de los mismos en cualquier forma legal y en conformidad con su reglamento.
(f) Tomar dineros a préstamo y constituir garantías para el pago de estos compromisos contraídos debidamente aprobados, según lo dispuesto en el reglamento aprobado y vigente.
(g) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales.
(h) Crear sistemas de seguro y fondos especiales de protección, para sus miembros, de participación voluntaria.
(i) Disponer, mediante reglamento, precediendo una consulta a los colegiados en asamblea ordinaria o extraordinaria, el cobro de cuotas de colegiación.
(j) Ejercer las facultades incidentales necesarias o convenientes para cumplir con sus obligaciones y objetivos de conformidad con este capítulo.