Se autoriza a los profesionales de terapia ocupacional y asistentes de terapia ocupacional con licencia, que estén certificados y re-certificados para ejercer como profesionales en Puerto Rico, según aplique conforme a los requisitos establecidos en las secs. 1031 a 1043 de este título, y en los reglamentos de la Junta, a celebrar una Asamblea Extraordinaria, según se dispone en la nota de disposiciones transitorias bajo la sec. 1047 de este título, a los fines de determinar su voluntad de constituirse como entidad jurídica o corporación bajo el nombre de “Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico” y, de así decidirlo conforme a las directrices de este capítulo, disponer que dicho Colegio quede constituido jurídicamente con los objetivos, funciones y facultades que este capítulo establece.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 52 - Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico
§ 1048. Autorización de una consulta a los fines de constituir el Colegio
§ 1050. Propósitos y facultades
§ 1051. Facultad de investigación especial
§ 1052. Colegiación—Requisitos
§ 1053. Organización y gobierno; reglamento
§ 1054. Cuotas; objeciones al uso