(a) En todas las acciones que para protección de los consumidores instaren ante nuestros tribunales y los tribunales [federales], el Departamento de Asuntos del Consumidor y el Departamento de Justicia podrán recuperar costas y honorarios de abogado.
(b) Las costas y honorarios recuperados bajo el inciso (a) de esta sección ingresarán en el Tesoro de Puerto Rico, en un fondo especial que será administrado por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, pero que será destinado a sufragar en parte los gastos en que incurran estas agencias al instar futuras acciones para protección de los consumidores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 59 - Administración de Servicios al Consumidor
§ 1003. Disposiciones concordantes
§ 1006. Estudios, investigaciones y citaciones
§ 1007. Orden de cesar y desistir
§ 1009. Solicitud de reconsideración; recurso de revisión; certiorari
§ 1010. Comité Coordinador de Servicios al Consumidor
§ 1013. Asignación; gastos ordinarios