(a) Se faculta a la Administración de Servicios al Consumidor para llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten al consumidor y a tales fines el Director podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables. El Director podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos o información para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Podrá, además, por sí o mediante su agente debidamente autorizado, tomar juramentos y recibir testimonios, datos o información.
(b) Si una citación expedida por el Administrador no fuese debidamente cumplida, el Director podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y podrá dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la presentación de los datos o información requerida previamente por el Director. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato a desobediencia de esas órdenes.
(c) Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación del Director o de su representante, o producir la evidencia requerídale, o rehusar contestar cualquier pregunta en relación con cualquier estudio o investigación, o negarse a cumplir una orden judicial así expedida, alegando que el testimonio o la evidencia que se le requiere podría incriminarle o le expondría a un proceso criminal o a que se le destituyese o suspendiera de su empleo, profesión u ocupación; pero el testimonio o evidencia producida por dicha persona a requerimiento del Director o su representante o en virtud de orden judicial, no podrá ser utilizado o presentado como prueba en su contra en ningún proceso criminal, o en procesos civiles o administrativos que puedan resultar en su destitución o suspensión de su empleo, profesión u ocupación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 59 - Administración de Servicios al Consumidor
§ 1003. Disposiciones concordantes
§ 1006. Estudios, investigaciones y citaciones
§ 1007. Orden de cesar y desistir
§ 1009. Solicitud de reconsideración; recurso de revisión; certiorari
§ 1010. Comité Coordinador de Servicios al Consumidor
§ 1013. Asignación; gastos ordinarios