2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Administración de Servicios al Consumidor
§ 1010. Comité Coordinador de Servicios al Consumidor

(a) Con el propósito de coordinar los servicios al consumidor y de asesorar al Director sobre el particular, se crea el Comité Coordinador de Servicios al Consumidor, el que estará compuesto por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Servicio de Extensión Agrícola, Departamento de Educación, Departamento de Salud, Administración de Fomento Cooperativo, Departamento del Trabajo, Departamento de Comercio, Departamento de Justicia, Comisión de Servicio Público, Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, Oficina del Comisionado de Seguros, Departamento de Agricultura, Administración de Servicios al Consumidor, y de otros organismos públicos o privados que rindan servicios al consumidor y que el Director entienda que deben estar representados en dicho Comité.
(b) Dichos representantes serán designados por los jefes de los mencionados organismos. Hasta donde sea posible, los nombramientos recaerán sobre los funcionarios que dirigen o están íntimamente relacionados con los programas de educación y orientación al consumidor en los respectivos organismos. En el caso de representantes del sector privado, los mismos serán nombrados por el Director.
(c) Los miembros del Comité no recibirán compensación por sus servicios como tales, pero tendrán derecho a que los respectivos organismos participantes paguen dieta y millaje cuando proceda, de acuerdo con el reglamento promulgado a esos fines por el Departamento de Hacienda. La Administración de Servicios al Consumidor sufragará los referidos gastos de los representantes del sector privado.
(d) El Director será el presidente del Comité y le proveerá al Comité los servicios secretariales y técnicos necesarios.
(e) Bajo la dirección de su presidente, el Comité podrá reunirse en su totalidad o fraccionado en grupos, pero deberá reunirse en su totalidad, en el sitio designado por su presidente, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses.