(a) El personal de la Administración de Estabilización Económica y de la Oficina del Oficial de Construcción queda por la presente transferido a la Administración de Servicios al Consumidor con todos los derechos adquiridos al amparo de las disposiciones pertinentes. El personal adicional necesario será nombrado conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
(b) El Director contratará los servicios profesionales y técnicos que fueren necesarios para atender los múltiples y complejos problemas que confrontan al consumidor y que requieren atención y acción complementaria de personal especializado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 59 - Administración de Servicios al Consumidor
§ 1003. Disposiciones concordantes
§ 1006. Estudios, investigaciones y citaciones
§ 1007. Orden de cesar y desistir
§ 1009. Solicitud de reconsideración; recurso de revisión; certiorari
§ 1010. Comité Coordinador de Servicios al Consumidor
§ 1013. Asignación; gastos ordinarios