2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Administración de Servicios al Consumidor
§ 1011. Personal

(a) El personal de la Administración de Estabilización Económica y de la Oficina del Oficial de Construcción queda por la presente transferido a la Administración de Servicios al Consumidor con todos los derechos adquiridos al amparo de las disposiciones pertinentes. El personal adicional necesario será nombrado conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
(b) El Director contratará los servicios profesionales y técnicos que fueren necesarios para atender los múltiples y complejos problemas que confrontan al consumidor y que requieren atención y acción complementaria de personal especializado.