2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Administración de Servicios al Consumidor
§ 1005. Poderes

(a) Aprobar, enmendar o revocar aquellas reglas, reglamentos, ordenes y determinaciones necesarias al cumplimiento de este capítulo. Las reglas y reglamentos que no sean de carácter interno serán promulgados conforme a lo dispuesto por las secs. 9601 et seq. del Título 3. Para la adopción de reglas y reglamentos que no sean de carácter interno, el Director celebrará vistas públicas luego de haber publicado aviso por lo menos en uno de los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, indicando la fecha, el sitio y la naturaleza de dicha vista. La publicación se hará con no menos de cinco (5) días de anticipación a la vista o audiencia.
(b) Interponer cualesquiera remedios legales que fueren necesarios para hacer efectivos los propósitos de este capítulo y hacer que se cumplan las reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones de la Administración.
(c) Comparecer por y en representación de los consumidores ante cualquier tribunal, junta, comisión, organismo administrativo, departamento, oficina o agencia del Estado Libre Asociado, en cualquier vista, procedimiento o asunto que afecte o pueda afectar los intereses del consumidor en general, de grupos de consumidores o de algún consumidor en particular.
(d) Previa notificación y vista imponer multas administrativas por las violaciones a las reglas, reglamentos y órdenes aprobadas o dictadas por la Administración a tenor con el presente capítulo. Dichas multas no serán menores de veinticinco dólares ($25) ni mayores de mil dólares ($1,000).
(e) El Director podrá hacer contratos o convenios con instituciones públicas o privadas tanto para llevar a cabo investigaciones, pruebas, exámenes o análisis sobre productos, artículos o servicios como para llevar a cabo campañas de divulgación.
(f) Realizar todos aquellos otros actos razonablemente necesarios y convenientes para el logro más eficaz de los propósitos de este capítulo, incluyendo la celebración de vistas públicas y administrativas.
(g) Resolver y adjudicar las querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la economía que envuelvan algún acto o práctica injusta o engañosa incluyendo, pero sin limitar, el incumplimiento de una oferta, garantía o servicio o la publicación de anuncios falsos o engañosos.