(1) Estudiar los problemas del consumidor y las mejores maneras de proteger sus intereses.
(2) Recopilar, evaluar y divulgar la legislación y la reglamentación existente para proteger al consumidor y recomendar la legislación que se estime necesaria a tales fines.
(3) En coordinación con las demás agencias y departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promover y velar por el cumplimiento de todas las leyes, reglas, reglamentos y órdenes que afecten los intereses del consumidor.
(4) Educar y orientar al consumidor en la adecuada solución de sus problemas de consumo y en el mejor uso de sus ingresos y de su crédito, utilizando para ello todas las técnicas y medios de comunicación a su alcance.
(5) Promover el establecimiento de normas de calidad para productos de uso y consumo, y requerir su cumplimiento.
(6) Establecer la coordinación necesaria con otras agencias y organismos gubernamentales para la canalización efectiva de la educación y orientación del consumidor de acuerdo con los programas y actividades de cada agencia.
(7) Atender consultas y ofrecer asesoramiento técnico y legal a los consumidores.
(8) Atender e investigar las querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la economía, tomar la acción correctiva que proceda en derecho, y referir dichas querellas, cuando fuere necesario, al organismo, agencia o departamento correspondiente, promoviendo, a tono con las leyes y reglamentos en vigor, la más rápida y efectiva solución de los asuntos planteados.
(9) Representar al público consumidor ante cualquier entidad privada u organismo público en cualquier asunto que afecte o pueda afectar los intereses del consumidor.
(10) Servir de mediador, a solicitud de parte interesada, en la solución de controversias entre consumidores y suplidores.
(11) Estimular la formación de agrupaciones privadas de consumidores con fines no pecuniarios, dedicadas exclusivamente a proteger y velar por los intereses del consumidor.
(12) Promover, en beneficio de los consumidores, prácticas justas y honradas del comercio y la industria en sus transacciones con el consumidor, y a tales fines preparar Códigos de Ética a los que podrán suscribirse voluntariamente los comerciantes e industriales operando en Puerto Rico, o utilizar cualquier otro mecanismo que conlleve los mismos resultados. Para la mayor efectividad de esta función el Director hará la coordinación necesaria con el Departamento de Comercio, la Administración de Fomento Económico, el Departamento de Justicia y con cualquier otra agencia o departamento que estime conveniente, así como la industria y el comercio en general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 59 - Administración de Servicios al Consumidor
§ 1003. Disposiciones concordantes
§ 1006. Estudios, investigaciones y citaciones
§ 1007. Orden de cesar y desistir
§ 1009. Solicitud de reconsideración; recurso de revisión; certiorari
§ 1010. Comité Coordinador de Servicios al Consumidor
§ 1013. Asignación; gastos ordinarios