(a) Previa vista y determinación de que una parte querellada ha incurrido en violación de este capítulo o de una orden o resolución administrativa o de un reglamento aprobado al amparo del mismo, el Director podrá emitir contra la parte querellada una orden para cesar y desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del consumidor.
(b) Las órdenes emitidas bajo la presente sección serán notificadas a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su última dirección conocida.
(c) El Director podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que se ponga en vigor cualquier orden de cesar y desistir por él emitida o cualquier orden correctiva.
(d) El incumplimiento de una orden judicial declarando con lugar tal solicitud constituirá desacato al tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 59 - Administración de Servicios al Consumidor
§ 1003. Disposiciones concordantes
§ 1006. Estudios, investigaciones y citaciones
§ 1007. Orden de cesar y desistir
§ 1009. Solicitud de reconsideración; recurso de revisión; certiorari
§ 1010. Comité Coordinador de Servicios al Consumidor
§ 1013. Asignación; gastos ordinarios